INSTITUTO
UNIVERSITARIO FRANCISCO UGALDE
ALUMNA: ERIKA ADRIANA LIMON HERANDEZ
DOCENTE: ARIDAY RAMIREZ
TEMA: PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
LICENCIATURA: DERECHO
PROPIEDAD
INTELECTUAL
se
entiende en términos generales, por toda creación del intelecto humano. Los derechos de
propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles
prerrogativas en relación con sus creaciones.
La
propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas,
los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
(Wikipedia)
DERECHO
DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede
a los autores (los derechos de autor), por el solo
hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en
la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
(Wikipedia)
CONCEPTO DE AUTOR
El autor es la persona que crea el libro con
aventuras o ideas para enviarlas al editor La crítica moderna ha cuestionado el
concepto de autor, ya que afirma que cualquier obra se crea colectivamente,
tanto por parte de quien la origina por primera vez como por parte de quienes
la interpretan, así como todo el contexto que la ha hecho posible.
(Wikipedia)
TIPOS
DE AUTORES
Escritores
y artistas
Escritores
El que toma café.-
Caraterísticas:
Pospone la escritura,
se pasea mucho con sus pensamientos e ideas, no es muy productivo, espera a que
le llegue la inspiración.
Punto fuerte:
Escribe textos bien pensados.
Punto débil :
Le falta el tiempo.
El que difunde.-
Caraterísticas:
Pone sus ideas rápidamente sobre el papel, no se
preocupa de los detalles de la formulación, exige muchos esfuerzos de otros.
Punto fuerte :
Distribuye las ideas y acepta fácilmente toda clase de crítica sobre el
contenido.
Punto débil:
Descuidado, olvida
cosas; da la sensación que el trabajo intelectual lo deja hacer por otras personas.
El Decorador.-
Caraterísticas:
Escribe lentamente, cada detalle es importante,
desde el inicio pone los puntos en las íes.
Punto fuerte :
Escribe textos con una formulación bella.
Punto débil:
Pierde las ‘líneas
generales’ con bastante frecuencia.
El que suprime.-
Caraterísticas:
La vista crítica es muy severa. Suprime mucho, escaso texto fijo.
Punto fuerte :
La autocrítica.
Punto débil:
La producción; falta
de tiempo
El que une
Caraterísticas:
Escribe rápidamente, muchas veces sin objetivo, es asociativo cambiando
de tema continuamente, une todas las cosas.
Punto fuerte :
Posee una abundancia de ideas.
Punto débil:
Muchas veces el texto
carece de unidad.
El coleccionador
Caraterísticas:
El experto e investigador de fuentes de pura sangre, sin embargo
continuamente es inminente que se ahogue en la información.
Punto fuerte :
Sabe mucho del contenido, tiene acceso a los conocimientos.
Punto débil:
A menudo pierde de vista al lector.
El ajedrecista
Caraterísticas:
Planificador del proceso de la escritura, considerando los objetivos
propios y los del lector.
Punto fuerte:
Estructura y con una intención clara.
Punto débil:
No todas las veces se
le ocurren fácilmente las nuevas ideas.
(blogspot)
Artistas
Un artista
multidisciplinar es aquel cuyo trabajo se mueve entre varias categorías de la
lista anterior (y uno interdisciplinar sería el que mezcla dos o más
categorías).
Los tipos de catalogación
histórica son:
Arte en la prehistoria
Arte prehistórico
Arte antiguo (ca. 5000-100 a. C.)
Arte egipcio
Arte mesopotámico
Arte clásico (2000 a. C.-300 d. C.)
Arte griego
Arte romano
Arte en la Alta Edad Media (300-900)
Arte paleocristiano
Arte visigodo
Arte bizantino
Arte prerrománico
Arte mozárabe
Arte carolingio
Arte otoniano
Arte en la Baja Edad Media (900-1400)
Arte románico
Arte gótico
Arte mudéjar
Arte en la Edad Moderna (1400-1800)
Arte del Renacimiento
Manierismo
Arte barroco
Naturalismo
Clasicismo
(yahoo)
REGLAS GENERALES DE DERECHO DE AUTOR
La nueva Ley
(1997), al igual que sus antecesoras de 1948, 1957 y 1963, señala que sus
disposiciones son de orden público y de interés social, conservando la
propiedad intelectual, su posición entre los bienes jurídicos fundamentales que
se constituyen como objetos de protección de las leyes mexicanas (Art 2º).
Presentando también en ella, para
beneplácito de los autores, una mejor técnica legislativa que sus predecesoras,
estructurando de forma sistemática las disposiciones generales, las partes
sustantivas relativas a los derechos de autor y los derechos conexos; las
disposiciones administrativas relacionadas con la autoridad administrativa, así
como sus facultades y las normas adjetivas relativas a procedimientos
judiciales y administrativos.
Las reglas
generales de La Ley Federal, Capítulo I, artículos 11, 12 y 13, hacen las siguientes precisiones:
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en
favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo
13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce
de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y
artística.
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen
respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria
II. Musical, con o sin letra
III. Dramática
IV. Danza
V. Pictórica o de dibujo
VI. Escultórica y de carácter plástico
VII. Caricatura e historieta
VIII. Arquitectónica
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales
X. Programas de radio y televisión
XI. Programas de cómputo
XII. Fotográfica
• Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o
textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como
las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases
de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de
su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
(Turevista, 2008)
Convenio de Berna
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
ÍNDICE
|
Constitución
de una Unión
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Obras
protegidas: 1. « Obras
literarias y artísticas »; 2. Posibilidad de exigir la fijación; 3. Obras
derivadas; 4. Textos oficiales; 5. Colecciones; 6. Obligación de proteger;
beneficiarios de la protección; 7. Obras de artes aplicadas y dibujos y
modelos industriales; 8. Noticias
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Posibilidad de
limitar la protección de algunas obras: 1.
Determinados discursos; 2. Algunas utilizaciones de conferencias y
alocuciones; 3. Derecho de reunir en colección estas obras
|
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Criterios para
la protección: 1.
Nacionalidad del autor; lugar de publicación de la obra; 2. Residencia del
autor; 3. Obras « publicadas »; 4. Obras « publicadas simultáneamente »
|
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Criterios para
la protección de obras cinematográficas, obras arquitectónicas y algunas
obras de artes gráficas y plásticas
|
|
Derechos
garantizados: 1. y 2.
Fuera del país de origen; 3. En el país de origen; 4. « País de origen »
|
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Posibilidad de
restringir la protección con respecto a determinadas obras de nacionales de
algunos países que no pertenezcan a la Unión: 1. En el país en que la obra se publicó por primera vez
y en los demás países; 2. No retroactividad; 3. Notificación
|
|
Derechos
morales: 1. Derecho de
reivindicar la paternidad de la obra; derecho de oponerse a algunas
modificaciones de la obra y a otros atentados a la misma; 2. Después de la
muerte del autor; 3. Medios procesales
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Vigencia de la
protección: 1. En general;
2. Respecto de las obras cinematográficas; 3. Respecto de las obras anónimas
o seudónimas; 4. Respecto de las obras fotográficas y las artes aplicadas; 5.
Fecha de partida para calcular los plazos; 6. Plazos superiores; 7. Plazos
menos extensos; 8. Legislación aplicable; « cotejo » de plazos
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Vigencia de la
protección de obras realizadas en colaboración
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Derecho de
traducción
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|
Derecho de
reproducción: 1. En
general; 2. Posibles excepciones; 3. Grabaciones sonoras y visuales
|
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Libre
utilización de obras en algunos casos: 1. Citas; 2. Ilustración de la
enseñanza; 3. Mención de la fuente y del autor
|
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Otras
posibilidades de libre utilización de obras: 1. De algunos artículos y obras radiodifundidas; 2. De
obras vistas u oídas en el curso de acontecimientos de actualidad
|
|
Algunos
derechos correspondientes a obras dramáticas y musicales: 1. Derecho de representación o de
ejecución públicas y de transmisión pública de una representación o
ejecución; 2. En lo que se refiere a las traducciones
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|
Derechos de
radiodifusión y derechos conexos: 1.
Radiodifusión y otras comunicaciones sin hilo, comunicación pública por hilo
o sin hilo de la obra radiodifundida, comunicación pública mediante altavoz o
cualquier otro instrumento análogo de la obra radiodifundida; 2. Licencias
obligatorias; 3. Grabación; grabaciones efímeras
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|
Algunos
derechos correspondientes a las obras literarias: 1. Derecho de recitación pública y de transmisión
pública de una recitación; 2. En lo que concierne a las traducciones
|
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Derecho de
adaptación, arreglo y otra transformación
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Posibilidad de
limitar el derecho de grabar obras musicales y la letra respectiva: 1. Licencias obligatorias; 2.
Medidas transitorias; 3. Decomiso de la importación de ejemplares hechos sin
la autorización del autor
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|
Derechos
cinematográficos y derechos conexos: 1.
Adaptación y reproducción cinematográficas; distribución; representación,
ejecución pública y transmisión por hilo al público de las obras así
adaptadas o reproducidas; 2. Adaptación de realizaciones cinematográficas; 3.
Falta de licencias obligatorias
|
|
Disposiciones
especiales relativas a las obras cinematográficas: 1. Asimilación a las obras «
originales »; 2. Titulares del derecho de autor; limitación de algunos
derechos de determinados autores de contribuciones; 3. Algunos otros autores
de contribuciones
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«Droit de
suite» sobre las obras de arte y los manuscritos: 1. Derecho a obtener una participación en las reventas;
2. Legislación aplicable; 3. Procedimiento
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|
Derecho de
hacer valer los derechos protegidos: 1.
Cuando se ha indicado el nombre del autor o cuando el seudónimo no deje la
menor duda sobre la identidad del autor; 2. En el caso de obras
cinematográficas; 3. Para las obras anónimas y seudónimas; 4. Para algunas
obras no publicadas de autor desconocido
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|
Ejemplares
falsificados: 1. Comiso;
2. Comiso de la importación; 3. Legislación aplicable
|
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Posibilidad de
vigilar la circulación, representación y exposición de obras
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|
Obras
existentes en el momento de la entrada en vigor del Convenio: 1. Podrán protegerse cuando el plazo
de protección no haya expirado aún en el país de origen; 2. No podrán
protegerse cuando la protección haya expirado en el país en que se reclame;
3. Aplicación de estos principios; 4. Casos especiales
|
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Protección más
amplia que la derivada del Convenio
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Arreglos
particulares entre países de la Unión
|
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Disposiciones
especiales concernientes a los países en desarrollo: 1. Referencia al Anexo; 2. El Anexo
es parte del Acta
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Asamblea: 1. Constitución y composición; 2.
Labores; 3. Quórum, votación, observadores; 4. Convocatoria; 5. Reglamento
|
|
Comité
Ejecutivo: 1.
Constitución; 2. Composición; 3. Número de miembros; 4. Distribución
geográfica; arreglos particulares; 5. Permanencia en funciones, límites de
reelegibilidad, modalidades de la elección; 6. Labores; 7. Convocatoria; 8.
Quórum, votación; 9. Observadores; 10. Reglamento
|
|
Oficina
Internacional: 1. Tareas
en general, Director General; 2. Informaciones generales; 3. Revista; 4.
Información a los países; 5. Estudios y servicios; 6. Participación en
reuniones; 7. Conferencias de revisión; 8. Las demás tareas
|
|
Finanzas: 1. Presupuesto; 2. Coordinación con
las otras Uniones; 3. Recursos; 4. Contribuciones; posible prórroga del
presupuesto anterior; 5. Tasas y sumas debidas; 6. Fondo de operaciones; 7.
Anticipos del gobierno que acoge; 8. Verificación de cuentas
|
|
Modificaciones:
1. Disposiciones que la
Asamblea podrá modificar; propuestas; 2. Adopción; 3. Entrada en vigor
|
|
Revisión: 1. Objetivo; 2. Conferencias; 3.
Adopción
|
|
Aceptación y
entrada en vigor del Acta respecto de los países de la Unión: 1. Ratificación, adhesión;
posibilidad de excluir algunas disposiciones; retiro de la exclusión; 2.
Entrada en vigor de los artículos 1 a 21 y del Anexo; 3. Entrada en vigor de
los artículos 22 a 38
|
|
Aceptación y
entrada en vigor respecto de países externos a la Unión: 1. Adhesión; 2. Entrada en vigor
|
|
Efecto de la
aceptación del Acta con el fin de aplicar el Artículo 14.2) del Convenio que
establece la OMPI
|
|
Reservas: 1. Límites de la posibilidad de
formular reservas; 2. Reservas anteriores; reserva relativa al derecho de
traducción; retiro de la reserva
|
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Aplicabilidad
a determinados territorios: 1.
Declaración; 2. Retiro de la declaración; 3. Fecha de vigencia; 4. No implica
la aceptación de situaciones de hecho
|
|
Aplicabilidad
de la presente Acta y de las Actas anteriores: 1. Entre países que ya son miembros de la Unión; 2.
Entre un país que llega a ser miembro de la Unión y otros países miembros de
la Unión; 3. Aplicabilidad del Anexo en determinadas relaciones
|
|
Diferencias: 1. Competencia de la Corte Internacional
de Justicia; 2. Reserva respecto de esta competencia; 3. Retiro de la reserva
|
|
Cierre de
algunas disposiciones anteriores: 1.
De Actas anteriores; 2. Del Protocolo anexo al Acta de Estocolmo
|
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Duración del
Convenio; Denuncia: 1.
Duración ilimitada; 2. Posibilidad de denuncia; 3. Fecha en que surtirá
efecto la denuncia; 4. Moratoria relativa a la denuncia
|
|
Aplicación del
Convenio: 1. Obligación de
adoptar las medidas necesarias; 2. Momento a partir del cual existe esta
obligación
|
|
Cláusulas
finales: 1. Idiomas del
Acta; 2. Firma; 3. Copias certificadas; 4. Registro; 5. Notificaciones
|
|
Disposiciones
transitorias: 1. Ejercicio
del « privilegio de cinco años »; 2. Oficina de la Unión, Director de la
Oficina; 3. Sucesión de la Oficina de la Unión
|
ANEXO
DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LOS PAÍSES EN DESARROLLO
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Facultades
ofrecidas a los países en desarrollo: 1.
Posibilidad de hacer uso de algunas facultades; declaración; 2. Duración de
la validez de la declaración; 3. País que haya dejado de ser considerado como
país en desarrollo; 4. Existencias de ejemplares; 5. Declaraciones respecto
de algunos territorios; 6. Límites de la reciprocidad
|
|
Limitaciones
del derecho de traducción: 1.
Licencias concedidas por la autoridad competente; 2. a 4. Condiciones en que
podrán concederse estas licencias; 5. Usos para los que podrán concederse
licencias; 6. Expiración de las licencias; 7. Obras compuestas principalmente
de ilustraciones; 8. Obras retiradas de la circulación; 9. Licencias para
organismos de radiodifusión
|
|
Limitaciones
del derecho de reproducción: 1.
Licencias concedidas por la autoridad competente; 2. a 5. Condiciones en que
se podrán conceder estas licencias; 6. Expiración de licencias; 7. Obras a
las que se aplica el presente artículo
|
|
Disposiciones
comunes sobre licencias previstas en los Artículos II y III: 1. y 2. Procedimiento; 3. Indicación
del autor y del título de la obra; 4. Exportación de ejemplares; 5. Nota; 6.
Remuneración
|
|
Otra
posibilidad de limitar el derecho de traducción: 1. Régimen previsto por las Actas de 1886 y de 1896. 2.
Imposibilidad de cambiar de régimen después de haber elegido el del Artículo
II; 3. Plazo para elegir el otro régimen
|
|
Posibilidades
de aplicar o de aceptar la aplicación de determinadas disposiciones del Anexo
antes de quedar obligado por éste: 1.
Declaración; 2. Depositario y fecha en que la declaración surtirá efectos
|
(OMPI, 1886)
CONTENIDO DE DERECHOS DE AUTOR MORALES
Los derechos
morales en el campo del derecho
de autor incluyen dos aspectos específicos, el derecho al
reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el
derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a
la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.
El reconocimiento de los derechos morales apunta
esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y su obra, a la
reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en
términos de reconocimiento así como de integridad. La infracción más común a
los derechos morales es el plagio.
PLAGIO
se define plagio como la acción de «copiar en lo
sustancial obras ajenas, dándolas como propias». Desde el punto de vista legal
es una infracción al derecho de autor acerca de una obra artística o
intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra
ajena como propia u original.
Así pues, una persona comete plagio si copia o imita algo
que no le pertenece y se hace pasar por el (la) autor(a) de ello. En el caso de
documentos escritos, por ejemplo, se tipifica este delito cuando, sin uso de
comillas o sin indicar explícitamente el origen, ni citar la fuente original de
la información, se incluye una idea, un párrafo o una frase ajenos.
(Wikipedia)
CONTENIDO DE DERECHOS DE AUTOR PATRIMONIALES
Tratándose de su
patrimonio, un autor tiene el derecho de explotar su obra, o bien, autorizar
o prohibir su explotación, no dejando con esto de ser el titular de los
derechos. Así, un autor puede transmitir con libertad sus derechos
patrimoniales: trasladarlos o adjudicar licencias con exclusividad y no
exclusividad de uso, durante un tiempo determinado y de manera onerosa,
quedando determinados los montos, el procedimiento y los términos para el pago
de remuneraciones.
Los convenios o contratos para transmitir los
derechos patrimoniales deben realizarse por escrito, además de inscribirse en
el Registro Público del Derecho de Autor. Ante la ausencia de una disposición
expresa, debe considerarse la transmisión de los derechos patrimoniales por 5
años. Se podrá celebrar un acuerdo excepcional por más de 15 años cuando el
tipo de obra y la inversión lo justifiquen.
Los derechos patrimoniales en sí no son
embargables, aunque el producto de esos derechos sí lo es. En cuanto a la
vigencia del derecho patrimonial, ésta está estipulada en el artículo 29
de la Ley Federal del Derecho de Autor: durante la vida del autor y cien años
más.
La LFDA establece una limitación a los
derechos patrimoniales. En su artículo 148
señala que en algunos
casos podrán utilizarse las obras artísticas y literarias ya
divulgadas, cuando no sea afectada “la explotación normal de la obra”, sin
solicitarle autorización al titular del derecho patrimonial y sin cubrirle
remuneración alguna; no obstante, la fuente debe ser citada y la obra no debe
ser alterada.
Así, pueden:
- Citarse textos no simulados y
tampoco sustanciales de una obra;
- Reproducirse artículos,
fotografías, ilustraciones o comentarios, publicados en la prensa, la
radio o la televisión, si no lo prohíbe el titular;
- Reproducirse fragmentos para la
crítica y la investigación;
- Reproducirse un solo ejemplar para
uso personal y sin lucro, a excepción de personas morales que no sean
instituciones educativas, de investigación o no mercantiles;
- Reproducirse una sola vez en un
archivo o biblioteca una obra agotada, descatalogada y en peligro de
extinción para preservarla;
- Reproducirse una obra como
constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y
- Reproducirse, comunicarse y
distribuirse en lugares públicos una obra mediante dibujos, pinturas,
fotografías o audiovisuales.
(Wikipedia)
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
La propiedad
industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona
física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía
de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de
medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo
distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho
a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el
derecho a prohibir que un tercero lo haga.
El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la parte más
destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el
solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee
límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen
una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio
donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)
PATENTE
Una patente
es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor (o
su cesionario) de un nuevo producto susceptible de ser explotado
industrialmente, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación
de la invención.
MARCA
Una marca es un título que concede el derecho
exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o
un servicio en el mercado.
Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de
palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas
tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su
representación)
(Wikipedia)
SECRETO INDUSTRIAL
La información es, en diversos
ámbitos, objeto de las normas jurídicas. Y en ocasiones, estas normas obligan a
los sujetos a difundir información (en el caso de los testigos), o se los
prohibe (tratándose de un secreto profesional) o les exige que comprueben la
verdad de lo que han difundido (como sucede con las calumnias o injurias).
Y cuando la información es
producto de un acto inventivo, nuevo y susceptible de aplicación industrial, se
habla de tecnología la que, cuando reúne una serie de requisitos, puede lograr
un reconocimiento especial por parte de la autoridad, encontrando su forma
material en una patente o registro, cuyo contenido fundamental es un derecho
subjetivo conocido como “exclusiva”, que es susceptible de cesión, oponible a
terceros y que implica la posibilidad de realizar una actividad económica.
Finalmente, quien logra esta
información tecnológica puede, si así lo prefiere, mantenerla en secreto y
obtener los mismos beneficios de exclusividad, pero con la característica de
que no puede demandar la protección legal predefinida. Esto es lo que se conoce
como secreto industrial. En la nueva ley si cumple con los requisitos, se puede
demandar la protección legal.
(El rincon del vago)
TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS
Artículo 178 bis. Los
esquemas de trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán
protegidos en términos del presente Título. Al efecto, el Instituto tendrá las
facultades siguientes:
I.
Tramitar y, en su caso, otorgar el registro a los esquemas de
trazado de circuitos integrados, así como la inscripción de sus transmisiones y
licencias de uso y explotación, en los términos de esta Ley y su reglamento;
II.
Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de
infracción, nulidad o caducidad, relacionados con el registro de los esquemas
de trazado de circuitos integrados, emitir las resoluciones que correspondan a
dichos procedimientos e imponer las sanciones que procedan, y
III.
Cuando no lo hayan convenido las partes, fijar el monto de las
regalías a que se refiere el artículo 178 bis 5, fracción V, segundo párrafo,
de este Título. Artículo
adicionado DOF 26-12-1997
Trabajos citados
blogspot. (s.f.). literatura-ficticia.
Recuperado el 07 de 05 de 2013, de
http://literatura-ficticia.blogspot.mx/2012/04/7-tipos-de-escritores.html
El rincon del vago. (s.f.). El rincon del vago. Recuperado el 07
de 05 de 2013, de http://html.rincondelvago.com/secreto-industrial.html
OMPI. (09 de 09 de 1886). OMPI. Recuperado el 07 de 05 de 2013, de
http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html
Turevista. (02 de 10 de 2008). Turevista. Recuperado el 07 de 05
de 2013, de http://www.turevista.uat.edu.mx/Volumen%203%20numero%202/pub-der.htm
Wikipedia. (s.f.). Wikipedia. Recuperado el 06 de Mayo de 2013, de
http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual
yahoo. (s.f.). yahoo.com. Recuperado el 07 de 05 de 2013, de
http://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20081102092243AAmz7mI