miércoles, 8 de mayo de 2013

DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN


DIFUSION DE LA INFORMACION

La comunicación científica se esta viendo enriquecida por los nuevos modos de almacenamiento, publicación y difusión de resultados.Las herramientas 2.0 permiten difundir y comunicar resultados científicos para alcanzar una mayor divisibilidad.HERRAMIENTA 2.0 .-Son aquellas surgidas de la web 2.0 que nos van a permitir pasar de receptores de la información ha ser creadores y difusores de la misma, con el fin de compartir y opinar. Además atravez de estas herramientas podemos recibir una retroalimentación por parte de usuarios de internet que se interesen por nuetras publicaciones.WEB 2.0 .- Es la transición que se ha dado de aplicaciones tradicionales hacia aplicaciones que funcionan a través de internet enfocadas al usuario final .
Ejemplos de herramientas 2.0 :1.- Servicios de alojamiento de blog. Ejem. Blogger, bitácoras.com2.- Servicios de microblogin. Ejem : FaceBook, Hi5, Twiter.3.- Servicios de alojamiento de presentaciones: slideshare, zoho, Google Dox.4.- Repositarios Tematicos: Son archivos digitales donde las comunidades científicas suben materiales poniéndolos a libre disposición. Ejem. E-Lis. 

PRESENTACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL


Dhtic from erikalh

PROPIEDAD INTELECTUAL


Captura_de_pantalla_2012-08-11_a_la_s__15_10_04.pngINSTITUTO UNIVERSITARIO FRANCISCO UGALDE

ALUMNA: ERIKA ADRIANA LIMON HERANDEZ

DOCENTE: ARIDAY  RAMIREZ

TEMA: PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

LICENCIATURA: DERECHO






PROPIEDAD INTELECTUAL
se entiende en términos generales, por toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
(Wikipedia)
DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
(Wikipedia)

CONCEPTO DE AUTOR
El autor es la persona que crea el libro con aventuras o ideas para enviarlas al editor La crítica moderna ha cuestionado el concepto de autor, ya que afirma que cualquier obra se crea colectivamente, tanto por parte de quien la origina por primera vez como por parte de quienes la interpretan, así como todo el contexto que la ha hecho posible.
(Wikipedia)

TIPOS DE AUTORES
Escritores y artistas



Escritores
El que toma café.-

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgv8DmCUGI9waFWmlYUQ2eYom49K3MNHb_zXF9zDtv3PzDZ2NjE6QcjizhD_Lw9XQgXgRsSKDlfg1WcmiOsg7pimfG77sWDzqePGhSKkkpA3Dpp69sWInnCxIcycPRD74jMgnJC7jWz1y9S/s200/url24.gif

Caraterísticas:
Pospone la escritura, se pasea mucho con sus pensamientos e ideas, no es muy productivo, espera a que le llegue la inspiración.
Punto fuerte:
Escribe textos bien pensados.
Punto débil :
Le falta el tiempo.

El que difunde.-
Caraterísticas:
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjY5bTULpl61_RcJ0WcnU9D9jTj_VoDevzzcibaPq1OLdOcZK7CzXE6mygZpzIFySYz-JGwJqvv6qfzPrzkYr-VsMF1riMbrmvXdlGT_-x2JUpDI_WKRhPF4_yE9HIyDQUzsJ2XtZ58PKoT/s200/mecanografia.pngPone sus ideas rápidamente sobre el papel, no se preocupa de los detalles de la formulación, exige muchos esfuerzos de otros.
Punto fuerte :
Distribuye las ideas y acepta fácilmente toda clase de crítica sobre el contenido.
Punto débil:
Descuidado, olvida cosas; da la sensación que el trabajo intelectual lo deja hacer por otras personas.







El Decorador.-
Caraterísticas:
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhjp6_z98l6eysUDImKssJM9jgQyanDA3wo682PsFClk8Y-ung9SzW1G0PDMzstNyoX_qbvKFqhNU_ZiCW_hdXYDnBXT9hkqGbHc_p83NcZ2b0qfnahIOeqiyC_EGMqX8AjATkMQ2eCy4M2/s200/creativo.jpgEscribe lentamente, cada detalle es importante, desde el inicio pone los puntos en las íes.
Punto fuerte :
Escribe textos con una formulación bella.
Punto débil:
Pierde las ‘líneas generales’ con bastante frecuencia.

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjznZMEAHVDpUpojhupocGPt47lW20zhBc3LihWXcJbpZfFv7Khlx6aUpFBIE689AB2QdIyXcGawlduTjXI3ebGtx7efGTt527yH3Tx09TQssc9I87Q0Im6TIDJm57GW1Ej4VfNB6WV4wzj/s200/cr%25C3%25ADtico.jpg 

El que suprime.-
Caraterísticas:
La vista crítica es muy severa. Suprime mucho, escaso texto fijo.
Punto fuerte :
La autocrítica.
Punto débil:
La producción; falta de tiempo

El que une
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiGV2hv77ujEk8X2wKTDa_Y9qOBJiMOR2F3-GNoxvnWQxAmORxAFz6YfF8L20bYj2Pffipy66g7Tkmx2fvvUN9Tu8fylm6Jpo0-FChADp_9ogYLf55Zso3tXOu0z8HqGO2Li7C2IqI92Bnl/s200/rapido.jpg
Caraterísticas:
Escribe rápidamente, muchas veces sin objetivo, es asociativo cambiando de tema continuamente, une todas las cosas.
Punto fuerte :
Posee una abundancia de ideas.
Punto débil:
Muchas veces el texto carece de unidad.
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjaTJsKs1LudhdXYQygMoXHAC3yrY0_wwiEl_PBjcO1hhrKHH2YQne4LyTtT0Yq7XxxD-snoVlTPPcCZhdLRkhLWZMEGJtDrFw2MqXvNcJsjp4aaxsjOmWejfjngtH34phjA_wx19qtaJ3l/s200/info.jpg
 El coleccionador
Caraterísticas:
El experto e investigador de fuentes de pura sangre, sin embargo continuamente es inminente que se ahogue en la información.
Punto fuerte :
Sabe mucho del contenido, tiene acceso a los conocimientos.
Punto débil:
A menudo pierde de vista al lector.


El ajedrecista
Caraterísticas:
Planificador del proceso de la escritura, considerando los objetivos propios y los del lector.
Punto fuerte:
Estructura y con una intención clara.
Punto débil:
No todas las veces se le ocurren fácilmente las nuevas ideas.
(blogspot)
Artistas
Un artista multidisciplinar es aquel cuyo trabajo se mueve entre varias categorías de la lista anterior (y uno interdisciplinar sería el que mezcla dos o más categorías).
Los tipos de catalogación histórica son:


Arte en la prehistoria

Arte prehistórico

Arte antiguo (ca. 5000-100 a. C.)

Arte egipcio
Arte mesopotámico

Arte clásico (2000 a. C.-300 d. C.)

Arte griego
Arte romano

Arte en la Alta Edad Media (300-900)

Arte paleocristiano
Arte visigodo
Arte bizantino
Arte prerrománico

Arte mozárabe
Arte carolingio
Arte otoniano

Arte en la Baja Edad Media (900-1400)

Arte románico
Arte gótico
Arte mudéjar

Arte en la Edad Moderna (1400-1800)

Arte del Renacimiento
Manierismo
Arte barroco

Naturalismo
Clasicismo

(yahoo)
REGLAS GENERALES DE DERECHO DE AUTOR
La nueva Ley (1997), al igual que sus antecesoras de 1948, 1957 y 1963, señala que sus disposiciones son de orden público y de interés social, conservando la propiedad intelectual, su posición entre los bienes jurídicos fundamentales que se constituyen como objetos de protección de las leyes mexicanas (Art 2º).
Presentando también en ella, para beneplácito de los autores, una mejor técnica legislativa que sus predecesoras, estructurando de forma sistemática las disposiciones generales, las partes sustantivas relativas a los derechos de autor y los derechos conexos; las disposiciones administrativas relacionadas con la autoridad administrativa, así como sus facultades y las normas adjetivas relativas a procedimientos judiciales y administrativos.
Las reglas generales de La Ley Federal, Capítulo I, artículos 11, 12 y 13, hacen las siguientes precisiones:

Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.

Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

I. Literaria

II. Musical, con o sin letra

III. Dramática

IV. Danza

V. Pictórica o de dibujo

VI. Escultórica y de carácter plástico

VII. Caricatura e historieta

VIII. Arquitectónica

IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales

X. Programas de radio y televisión

XI. Programas de cómputo

XII. Fotográfica

• Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y

XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
(Turevista, 2008)

 

 

 

Convenio de Berna
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas

ÍNDICE
Constitución de una Unión
Obras protegidas: 1. « Obras literarias y artísticas »; 2. Posibilidad de exigir la fijación; 3. Obras derivadas; 4. Textos oficiales; 5. Colecciones; 6. Obligación de proteger; beneficiarios de la protección; 7. Obras de artes aplicadas y dibujos y modelos industriales; 8. Noticias
Posibilidad de limitar la protección de algunas obras: 1. Determinados discursos; 2. Algunas utilizaciones de conferencias y alocuciones; 3. Derecho de reunir en colección estas obras
Criterios para la protección: 1. Nacionalidad del autor; lugar de publicación de la obra; 2. Residencia del autor; 3. Obras « publicadas »; 4. Obras « publicadas simultáneamente »
Criterios para la protección de obras cinematográficas, obras arquitectónicas y algunas obras de artes gráficas y plásticas
Derechos garantizados: 1. y 2. Fuera del país de origen; 3. En el país de origen; 4. « País de origen »
Posibilidad de restringir la protección con respecto a determinadas obras de nacionales de algunos países que no pertenezcan a la Unión: 1. En el país en que la obra se publicó por primera vez y en los demás países; 2. No retroactividad; 3. Notificación
Derechos morales: 1. Derecho de reivindicar la paternidad de la obra; derecho de oponerse a algunas modificaciones de la obra y a otros atentados a la misma; 2. Después de la muerte del autor; 3. Medios procesales
Vigencia de la protección: 1. En general; 2. Respecto de las obras cinematográficas; 3. Respecto de las obras anónimas o seudónimas; 4. Respecto de las obras fotográficas y las artes aplicadas; 5. Fecha de partida para calcular los plazos; 6. Plazos superiores; 7. Plazos menos extensos; 8. Legislación aplicable; « cotejo » de plazos
Vigencia de la protección de obras realizadas en colaboración
Derecho de traducción
Derecho de reproducción: 1. En general; 2. Posibles excepciones; 3. Grabaciones sonoras y visuales
Libre utilización de obras en algunos casos: 1. Citas; 2. Ilustración de la enseñanza; 3. Mención de la fuente y del autor
Otras posibilidades de libre utilización de obras: 1. De algunos artículos y obras radiodifundidas; 2. De obras vistas u oídas en el curso de acontecimientos de actualidad
Algunos derechos correspondientes a obras dramáticas y musicales: 1. Derecho de representación o de ejecución públicas y de transmisión pública de una representación o ejecución; 2. En lo que se refiere a las traducciones
Derechos de radiodifusión y derechos conexos: 1. Radiodifusión y otras comunicaciones sin hilo, comunicación pública por hilo o sin hilo de la obra radiodifundida, comunicación pública mediante altavoz o cualquier otro instrumento análogo de la obra radiodifundida; 2. Licencias obligatorias; 3. Grabación; grabaciones efímeras
Algunos derechos correspondientes a las obras literarias: 1. Derecho de recitación pública y de transmisión pública de una recitación; 2. En lo que concierne a las traducciones
Derecho de adaptación, arreglo y otra transformación
Posibilidad de limitar el derecho de grabar obras musicales y la letra respectiva: 1. Licencias obligatorias; 2. Medidas transitorias; 3. Decomiso de la importación de ejemplares hechos sin la autorización del autor
Derechos cinematográficos y derechos conexos: 1. Adaptación y reproducción cinematográficas; distribución; representación, ejecución pública y transmisión por hilo al público de las obras así adaptadas o reproducidas; 2. Adaptación de realizaciones cinematográficas; 3. Falta de licencias obligatorias
Disposiciones especiales relativas a las obras cinematográficas: 1. Asimilación a las obras « originales »; 2. Titulares del derecho de autor; limitación de algunos derechos de determinados autores de contribuciones; 3. Algunos otros autores de contribuciones
«Droit de suite» sobre las obras de arte y los manuscritos: 1. Derecho a obtener una participación en las reventas; 2. Legislación aplicable; 3. Procedimiento
Derecho de hacer valer los derechos protegidos: 1. Cuando se ha indicado el nombre del autor o cuando el seudónimo no deje la menor duda sobre la identidad del autor; 2. En el caso de obras cinematográficas; 3. Para las obras anónimas y seudónimas; 4. Para algunas obras no publicadas de autor desconocido
Ejemplares falsificados: 1. Comiso; 2. Comiso de la importación; 3. Legislación aplicable
Posibilidad de vigilar la circulación, representación y exposición de obras
Obras existentes en el momento de la entrada en vigor del Convenio: 1. Podrán protegerse cuando el plazo de protección no haya expirado aún en el país de origen; 2. No podrán protegerse cuando la protección haya expirado en el país en que se reclame; 3. Aplicación de estos principios; 4. Casos especiales
Protección más amplia que la derivada del Convenio
Arreglos particulares entre países de la Unión
Disposiciones especiales concernientes a los países en desarrollo: 1. Referencia al Anexo; 2. El Anexo es parte del Acta
Asamblea: 1. Constitución y composición; 2. Labores; 3. Quórum, votación, observadores; 4. Convocatoria; 5. Reglamento
Comité Ejecutivo: 1. Constitución; 2. Composición; 3. Número de miembros; 4. Distribución geográfica; arreglos particulares; 5. Permanencia en funciones, límites de reelegibilidad, modalidades de la elección; 6. Labores; 7. Convocatoria; 8. Quórum, votación; 9. Observadores; 10. Reglamento
Oficina Internacional: 1. Tareas en general, Director General; 2. Informaciones generales; 3. Revista; 4. Información a los países; 5. Estudios y servicios; 6. Participación en reuniones; 7. Conferencias de revisión; 8. Las demás tareas
Finanzas: 1. Presupuesto; 2. Coordinación con las otras Uniones; 3. Recursos; 4. Contribuciones; posible prórroga del presupuesto anterior; 5. Tasas y sumas debidas; 6. Fondo de operaciones; 7. Anticipos del gobierno que acoge; 8. Verificación de cuentas
Modificaciones: 1. Disposiciones que la Asamblea podrá modificar; propuestas; 2. Adopción; 3. Entrada en vigor
Revisión: 1. Objetivo; 2. Conferencias; 3. Adopción
Aceptación y entrada en vigor del Acta respecto de los países de la Unión: 1. Ratificación, adhesión; posibilidad de excluir algunas disposiciones; retiro de la exclusión; 2. Entrada en vigor de los artículos 1 a 21 y del Anexo; 3. Entrada en vigor de los artículos 22 a 38
Aceptación y entrada en vigor respecto de países externos a la Unión: 1. Adhesión; 2. Entrada en vigor
Efecto de la aceptación del Acta con el fin de aplicar el Artículo 14.2) del Convenio que establece la OMPI
Reservas: 1. Límites de la posibilidad de formular reservas; 2. Reservas anteriores; reserva relativa al derecho de traducción; retiro de la reserva
Aplicabilidad a determinados territorios: 1. Declaración; 2. Retiro de la declaración; 3. Fecha de vigencia; 4. No implica la aceptación de situaciones de hecho
Aplicabilidad de la presente Acta y de las Actas anteriores: 1. Entre países que ya son miembros de la Unión; 2. Entre un país que llega a ser miembro de la Unión y otros países miembros de la Unión; 3. Aplicabilidad del Anexo en determinadas relaciones
Diferencias: 1. Competencia de la Corte Internacional de Justicia; 2. Reserva respecto de esta competencia; 3. Retiro de la reserva
Cierre de algunas disposiciones anteriores: 1. De Actas anteriores; 2. Del Protocolo anexo al Acta de Estocolmo
Duración del Convenio; Denuncia: 1. Duración ilimitada; 2. Posibilidad de denuncia; 3. Fecha en que surtirá efecto la denuncia; 4. Moratoria relativa a la denuncia
Aplicación del Convenio: 1. Obligación de adoptar las medidas necesarias; 2. Momento a partir del cual existe esta obligación
Cláusulas finales: 1. Idiomas del Acta; 2. Firma; 3. Copias certificadas; 4. Registro; 5. Notificaciones
Disposiciones transitorias: 1. Ejercicio del « privilegio de cinco años »; 2. Oficina de la Unión, Director de la Oficina; 3. Sucesión de la Oficina de la Unión
ANEXO
DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LOS PAÍSES EN DESARROLLO
Facultades ofrecidas a los países en desarrollo: 1. Posibilidad de hacer uso de algunas facultades; declaración; 2. Duración de la validez de la declaración; 3. País que haya dejado de ser considerado como país en desarrollo; 4. Existencias de ejemplares; 5. Declaraciones respecto de algunos territorios; 6. Límites de la reciprocidad
Limitaciones del derecho de traducción: 1. Licencias concedidas por la autoridad competente; 2. a 4. Condiciones en que podrán concederse estas licencias; 5. Usos para los que podrán concederse licencias; 6. Expiración de las licencias; 7. Obras compuestas principalmente de ilustraciones; 8. Obras retiradas de la circulación; 9. Licencias para organismos de radiodifusión
Limitaciones del derecho de reproducción: 1. Licencias concedidas por la autoridad competente; 2. a 5. Condiciones en que se podrán conceder estas licencias; 6. Expiración de licencias; 7. Obras a las que se aplica el presente artículo
Disposiciones comunes sobre licencias previstas en los Artículos II y III: 1. y 2. Procedimiento; 3. Indicación del autor y del título de la obra; 4. Exportación de ejemplares; 5. Nota; 6. Remuneración
Otra posibilidad de limitar el derecho de traducción: 1. Régimen previsto por las Actas de 1886 y de 1896. 2. Imposibilidad de cambiar de régimen después de haber elegido el del Artículo II; 3. Plazo para elegir el otro régimen
Posibilidades de aplicar o de aceptar la aplicación de determinadas disposiciones del Anexo antes de quedar obligado por éste: 1. Declaración; 2. Depositario y fecha en que la declaración surtirá efectos

(OMPI, 1886)

CONTENIDO DE DERECHOS DE AUTOR MORALES
Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.
El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de integridad. La infracción más común a los derechos morales es el plagio.
PLAGIO
se define plagio como la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias». Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho de autor acerca de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original.
Así pues, una persona comete plagio si copia o imita algo que no le pertenece y se hace pasar por el (la) autor(a) de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se tipifica este delito cuando, sin uso de comillas o sin indicar explícitamente el origen, ni citar la fuente original de la información, se incluye una idea, un párrafo o una frase ajenos.
(Wikipedia)
CONTENIDO DE DERECHOS DE AUTOR PATRIMONIALES
Tratándose de su patrimonio, un autor tiene el derecho de explotar su obra, o bien, autorizar o prohibir su explotación, no dejando con esto de ser el titular de los derechos. Así, un autor puede transmitir con libertad sus derechos patrimoniales: trasladarlos o adjudicar licencias con exclusividad y no exclusividad de uso, durante un tiempo determinado y de manera onerosa, quedando determinados los montos, el procedimiento y los términos para el pago de remuneraciones.
Los convenios o contratos para transmitir los derechos patrimoniales deben realizarse por escrito, además de inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor. Ante la ausencia de una disposición expresa, debe considerarse la transmisión de los derechos patrimoniales por 5 años. Se podrá celebrar un acuerdo excepcional por más de 15 años cuando el tipo de obra y la inversión lo justifiquen.
Los derechos patrimoniales en sí no son embargables, aunque el producto de esos derechos sí lo es. En cuanto a la vigencia del derecho patrimonial, ésta está estipulada en el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor: durante la vida del autor y cien años más.
La LFDA establece una limitación a los derechos patrimoniales. En su artículo 148 señala que en algunos casos podrán utilizarse las obras artísticas y literarias ya divulgadas, cuando no sea afectada “la explotación normal de la obra”, sin solicitarle autorización al titular del derecho patrimonial y sin cubrirle remuneración alguna; no obstante, la fuente debe ser citada y la obra no debe ser alterada.
Así, pueden:
  1. Citarse textos no simulados y tampoco sustanciales de una obra;
  2. Reproducirse artículos, fotografías, ilustraciones o comentarios, publicados en la prensa, la radio o la televisión, si no lo prohíbe el titular;
  3. Reproducirse fragmentos para la crítica y la investigación;
  4. Reproducirse un solo ejemplar para uso personal y sin lucro, a excepción de personas morales que no sean instituciones educativas, de investigación o no mercantiles;
  5. Reproducirse una sola vez en un archivo o biblioteca una obra agotada, descatalogada y en peligro de extinción para preservarla;
  6. Reproducirse una obra como constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y
  7. Reproducirse, comunicarse y distribuirse en lugares públicos una obra mediante dibujos, pinturas, fotografías o audiovisuales.
(Wikipedia)
PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)
PATENTE
Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor (o su cesionario) de un nuevo producto susceptible de ser explotado industrialmente, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de la invención.
MARCA
Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)
(Wikipedia)
SECRETO INDUSTRIAL
La información es, en diversos ámbitos, objeto de las normas jurídicas. Y en ocasiones, estas normas obligan a los sujetos a difundir información (en el caso de los testigos), o se los prohibe (tratándose de un secreto profesional) o les exige que comprueben la verdad de lo que han difundido (como sucede con las calumnias o injurias).
Y cuando la información es producto de un acto inventivo, nuevo y susceptible de aplicación industrial, se habla de tecnología la que, cuando reúne una serie de requisitos, puede lograr un reconocimiento especial por parte de la autoridad, encontrando su forma material en una patente o registro, cuyo contenido fundamental es un derecho subjetivo conocido como “exclusiva”, que es susceptible de cesión, oponible a terceros y que implica la posibilidad de realizar una actividad económica.
Finalmente, quien logra esta información tecnológica puede, si así lo prefiere, mantenerla en secreto y obtener los mismos beneficios de exclusividad, pero con la característica de que no puede demandar la protección legal predefinida. Esto es lo que se conoce como secreto industrial. En la nueva ley si cumple con los requisitos, se puede demandar la protección legal.
(El rincon del vago)


TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS
Artículo 178 bis. Los esquemas de trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán protegidos en términos del presente Título. Al efecto, el Instituto tendrá las facultades siguientes:
I.        Tramitar y, en su caso, otorgar el registro a los esquemas de trazado de circuitos integrados, así como la inscripción de sus transmisiones y licencias de uso y explotación, en los términos de esta Ley y su reglamento;
II.        Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción, nulidad o caducidad, relacionados con el registro de los esquemas de trazado de circuitos integrados, emitir las resoluciones que correspondan a dichos procedimientos e imponer las sanciones que procedan, y
III.        Cuando no lo hayan convenido las partes, fijar el monto de las regalías a que se refiere el artículo 178 bis 5, fracción V, segundo párrafo, de este Título. Artículo adicionado DOF 26-12-1997


Trabajos citados

blogspot. (s.f.). literatura-ficticia. Recuperado el 07 de 05 de 2013, de http://literatura-ficticia.blogspot.mx/2012/04/7-tipos-de-escritores.html
El rincon del vago. (s.f.). El rincon del vago. Recuperado el 07 de 05 de 2013, de http://html.rincondelvago.com/secreto-industrial.html
OMPI. (09 de 09 de 1886). OMPI. Recuperado el 07 de 05 de 2013, de http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html
Turevista. (02 de 10 de 2008). Turevista. Recuperado el 07 de 05 de 2013, de http://www.turevista.uat.edu.mx/Volumen%203%20numero%202/pub-der.htm
Wikipedia. (s.f.). Wikipedia. Recuperado el 06 de Mayo de 2013, de http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual
yahoo. (s.f.). yahoo.com. Recuperado el 07 de 05 de 2013, de http://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20081102092243AAmz7mI